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Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS) en Uruguay

El 1º de enero de 2020 se reglamentó la Ley 19.810 del 27 de setiembre de 2019.

Por dicha Ley se declara de interés nacional el fomento de los emprendimientos y se dictan normas generales de promoción a los mismos.

Es este Marco se crea un nuevo tipo social llamado Sociedad por acciones simplificadas (S.A.S.).

Entendemos acertada su regulación junto al emprendedurismo por ser una muy buena opción para iniciar una empresa o convertir una ya existente.

De hecho, la Ley y su decreto (399/2019) contemplan la posibilidad de constituirlas, transformar otra ya existente en una SAS o convertir una empresa unipersonal en una SAS.

Estas son algunas cuestiones que, a modo de esquema, destacamos para tener presente a la hora de considerar este tipo de personería jurídica:

1)      Es un tipo de Sociedad Comercial (si bien su objeto también puede ser civil) que se regulará por la Ley 16.060 salvo en lo que específicamente se establece en la Ley 19820 y su decreto reglamentario.

2)      Proceso constitutivo simple y breve. No lleva publicaciones ni fiscalización de Auditoría Interna de la Nación (salvo ingresos superiores a 4.000.000 de UI o propiedad de bienes ubicados en Uruguay valuados en más de 2.500.000 UI).

3)      Se prevé la implementación de una plataforma tecnológica para los trámites de constitución y registro de las sociedades de forma completamente digital.

4)      Costo de constitución razonable, en función del capital social inicial.

5)      Pueden constituirse y funcionar con un solo socio.

6)      El/Los socios puede/n ser persona física o jurídica a excepción de S.A.

7)      Las acciones deben ser nominativas, endosables o no, o escriturales (no pueden ser al portador).

8)      Debe comunicarse al Banco Central accionistas y beneficiarios finales (Ley 19.484).

9)      Se comunica al Registro quien es el administrador o Directorio de la Sociedad y representante.

10)   No paga ICOSA.

11)  Toda sociedad comercial puede transformarse en SAS a excepción de las S.A.

12)  No tienen capital mínimo ni máximo. Puede aportarse al momento del acto constitutivo un 10% como mínimo y el resto en un máximo de 24 meses.

13)  Amplia autonomía de la voluntad para regular por Estatutos. A vía de ejemplo:

a.       Límites mínimos y máximos porcentuales de capital en manos de cada socio

b.       Emisión de acciones con primas diferenciales.

c.       Regulación del voto

d.       Grupos y tipos de acciones, derechos de preferencia y sindicación.

e.       Régimen alternativo al de Asambleas

f.        posibilidad de pactar que las Resoluciones se tomen por consentimiento escrito (sin necesidad de reunirse).

14)  Acciones: Régimen muy similar a las acciones de S.A.

a.       Pueden ser nominativas (endosables o no) o escriturales.

b.       Se trasmiten por endoso, entrega y anotación en Libro o por Cesión en caso de no ser endosables según Estatuto.

c.       Pueden ser objeto de trasmisión, prenda, embargo y usufructo.

15)  Órganos. A) Deliberativo: Valora y sopesa la toma de decisiones; B) De Administración: Desarrolla el Objeto de la sociedad; C) De Representación: Ejecuta las decisiones ya tomadas; E) De contralor: Síndico o Comisión fiscal.

a.       En los estatutos se determinará libremente la estructura orgánica de la sociedad y demás normas que rijan su funcionamiento. A falta de estipulación estatutaria, serán ejercidas por la asamblea de accionistas o por el accionista único y las funciones de administración y representación de la sociedad estarán a cargo del representante legal.

b.       Podrían coincidir las tres funciones en la misma persona.

c.       El órgano de contralor es eventual.

d.       Amplia discrecionalidad a la Autonomía de la voluntad para designar administrador unipersonal pluripersonal o un Directorio. Pueden ser socios o terceros.

e.       El o los representantes pueden coincidir con el administrador o integrantes del Directorio o no. También puede establecerse a cargo de una o más personas.

16)  Resoluciones.

a.       Las Asambleas de cualquiera de los órganos sociales pueden ocurrir en el domicilio social o en cualquier otro lugar, incluso en el extranjero, aunque no esté presente la totalidad del capital integrado, siempre y cuando se cumplan los requisitos de quórum y convocatoria previstos por la ley o Estatuto en su caso.

b.       Tanto las reuniones de asamblea, del órgano de administración o de control interno, en caso de existir éste, se podrán realizar en forma presencial, por videoconferencia o por cualquier otro medio de comunicación simultánea.

c.       La Convocatoria puede acordarse mediante correo electrónico

d.        Podrá pactarse un régimen alternativo al de Asambleas y el simple consentimiento escrito como prueba de Resoluciones en vez de un Acta de Asamblea si se acuerda en el Acto constitutivo/Estatuto.

17)  Libros sociales. Deben rubricarse ante el Registro de Comercio al igual que en las S.A.

a.       Remite al Régimen general de sociedades. Los Libros que puede haber serían: 1) registro de acciones nominativas, 2) registro de asistencia en asambleas, 3) Actas de Asambleas (o de Resoluciones de accionista/s), 4) Libro de actas de órgano de administración: Libro de Actas de directorio o de Resoluciones del Administrador. Se lleva libro si hay Directorio o si hay administrador. 5) Libro de actas de órgano de control interno (sindico o comisión fiscal).

18)  El contrato social es modificable por el mismo proceso formal que el acto constitutivo.

19)  Las S.A.S pueden fusionarse, escindirse y transformarse en cualquier tipo social y viceversa a excepción de las S.A. que no pueden transformarse en SAS.

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El 1º de enero de 2020 se reglamentó la Ley 19.810 del 27 de setiembre de 2019.

Por dicha Ley se declara de interés nacional el fomento de los emprendimientos y se dictan normas generales de promoción a los mismos.

Es este Marco se crea un nuevo tipo social llamado Sociedad por acciones simplificadas (S.A.S.).

Entendemos acertada su regulación junto al emprendedurismo por ser una muy buena opción para iniciar una empresa o convertir una ya existente.

De hecho, la Ley y su decreto (399/2019) contemplan la posibilidad de constituirlas, transformar otra ya existente en una SAS o convertir una empresa unipersonal en una SAS.

Estas son algunas cuestiones que, a modo de esquema, destacamos para tener presente a la hora de considerar este tipo de personería jurídica:

1)      Es un tipo de Sociedad Comercial (si bien su objeto también puede ser civil) que se regulará por la Ley 16.060 salvo en lo que específicamente se establece en la Ley 19820 y su decreto reglamentario.

2)      Proceso constitutivo simple y breve. No lleva publicaciones ni fiscalización de Auditoría Interna de la Nación (salvo ingresos superiores a 4.000.000 de UI o propiedad de bienes ubicados en Uruguay valuados en más de 2.500.000 UI).

3)      Se prevé la implementación de una plataforma tecnológica para los trámites de constitución y registro de las sociedades de forma completamente digital.

4)      Costo de constitución razonable, en función del capital social inicial.

5)      Pueden constituirse y funcionar con un solo socio.

6)      El/Los socios puede/n ser persona física o jurídica a excepción de S.A.

7)      Las acciones deben ser nominativas, endosables o no, o escriturales (no pueden ser al portador).

8)      Debe comunicarse al Banco Central accionistas y beneficiarios finales (Ley 19.484).

9)      Se comunica al Registro quien es el administrador o Directorio de la Sociedad y representante.

10)   No paga ICOSA.

11)  Toda sociedad comercial puede transformarse en SAS a excepción de las S.A.

12)  No tienen capital mínimo ni máximo. Puede aportarse al momento del acto constitutivo un 10% como mínimo y el resto en un máximo de 24 meses.

13)  Amplia autonomía de la voluntad para regular por Estatutos. A vía de ejemplo:

a.       Límites mínimos y máximos porcentuales de capital en manos de cada socio

b.       Emisión de acciones con primas diferenciales.

c.       Regulación del voto

d.       Grupos y tipos de acciones, derechos de preferencia y sindicación.

e.       Régimen alternativo al de Asambleas

f.        posibilidad de pactar que las Resoluciones se tomen por consentimiento escrito (sin necesidad de reunirse).

14)  Acciones: Régimen muy similar a las acciones de S.A.

a.       Pueden ser nominativas (endosables o no) o escriturales.

b.       Se trasmiten por endoso, entrega y anotación en Libro o por Cesión en caso de no ser endosables según Estatuto.

c.       Pueden ser objeto de trasmisión, prenda, embargo y usufructo.

15)  Órganos. A) Deliberativo: Valora y sopesa la toma de decisiones; B) De Administración: Desarrolla el Objeto de la sociedad; C) De Representación: Ejecuta las decisiones ya tomadas; E) De contralor: Síndico o Comisión fiscal.

a.       En los estatutos se determinará libremente la estructura orgánica de la sociedad y demás normas que rijan su funcionamiento. A falta de estipulación estatutaria, serán ejercidas por la asamblea de accionistas o por el accionista único y las funciones de administración y representación de la sociedad estarán a cargo del representante legal.

b.       Podrían coincidir las tres funciones en la misma persona.

c.       El órgano de contralor es eventual.

d.       Amplia discrecionalidad a la Autonomía de la voluntad para designar administrador unipersonal pluripersonal o un Directorio. Pueden ser socios o terceros.

e.       El o los representantes pueden coincidir con el administrador o integrantes del Directorio o no. También puede establecerse a cargo de una o más personas.

16)  Resoluciones.

a.       Las Asambleas de cualquiera de los órganos sociales pueden ocurrir en el domicilio social o en cualquier otro lugar, incluso en el extranjero, aunque no esté presente la totalidad del capital integrado, siempre y cuando se cumplan los requisitos de quórum y convocatoria previstos por la ley o Estatuto en su caso.

b.       Tanto las reuniones de asamblea, del órgano de administración o de control interno, en caso de existir éste, se podrán realizar en forma presencial, por videoconferencia o por cualquier otro medio de comunicación simultánea.

c.       La Convocatoria puede acordarse mediante correo electrónico

d.        Podrá pactarse un régimen alternativo al de Asambleas y el simple consentimiento escrito como prueba de Resoluciones en vez de un Acta de Asamblea si se acuerda en el Acto constitutivo/Estatuto.

17)  Libros sociales. Deben rubricarse ante el Registro de Comercio al igual que en las S.A.

a.       Remite al Régimen general de sociedades. Los Libros que puede haber serían: 1) registro de acciones nominativas, 2) registro de asistencia en asambleas, 3) Actas de Asambleas (o de Resoluciones de accionista/s), 4) Libro de actas de órgano de administración: Libro de Actas de directorio o de Resoluciones del Administrador. Se lleva libro si hay Directorio o si hay administrador. 5) Libro de actas de órgano de control interno (sindico o comisión fiscal).

18)  El contrato social es modificable por el mismo proceso formal que el acto constitutivo.

19)  Las S.A.S pueden fusionarse, escindirse y transformarse en cualquier tipo social y viceversa a excepción de las S.A. que no pueden transformarse en SAS.

Art. 42: “A todos los efectos tributarios, incluyendo el gravamen sobre la distribución de utilidades, las sociedades por acciones simplificadas tendrán el mismo tratamiento otorgado a las sociedades personales.”

Si bien se está remitiendo al régimen de las Sociedades personales (que no están definidas por la Ley), en muchos aspectos tienen un tratamiento tributario similar a las Sociedades Anónimas y en otros casos se asimila a las SRL.

El Decreto reglamentario (399/2019) en su Artículo 19 establece que son sujetos pasivos de IRAE por todas sus rentas (Art. 19), Impuesto al Patrimonio (Art. 27) e IVA (Art. 28).

Sin embargo, tienen la posibilidad de liquidar IRAE ficto al igual que en Sociedades personales y SRL siempre y cuando los ingresos del ejercicio no superen los 4 millones de UI.

Se dispone el mismo sistema que para SRL en cuanto a la exoneración de IRPF (o IRNR) para la distribución de utilidades si tiene menos de 4 Millones de UI.

En la actividad agropecuaria se la da la posibilidad de tributar IMEBA.

El Inciso 3º del Art. 42, establece la responsabilidad de administradores o Directores por el IRAE, los accionistas no tendrían responsabilidad tributaria (a diferencia de los socios de SRL).

La trasmisión de acciones de las SAS tendrá el mismo tratamiento tributario que la enajenación de acciones de una sociedad anónima. Quiere decir que el vendedor debe pagar IRPF, IRAE o IRNR según quien venda, aplicándose el criterio ficto. En caso de vender persona física será la tasa del 12% de la renta ficta de un 20%. No se aplica el criterio real si no que la regla es el ficto sobre el precio y de no haber precio, sobre la valuación de las acciones. En resumen: se paga el 2.4% sobre el precio o valuación de parte social transferida.

En el Art. 43 se regulan las Contribuciones especiales al BPS. Todos los administradores y/o representantes deben aportar. No se admite administrador, Director o representante sin remuneración o sin actividad. Si no tiene sueldo, deberá aportar por un ficto.

Tampoco se admite la pluriactividad. A diferencia de las SRL, si una persona es administrador de varias SAS, debe aportar por todas, sea sueldo real o ficto.

En ningún caso regirá la exoneración prevista por el artículo 171 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995. Refiere a aportes al BPS por administradores o directores que no perciben remuneración, o que están radicados en el exterior o que la Sociedad sea propietaria de inmuebles que es la vivienda de los mismos, a diferencia de las S.A. donde no pagan BPS, en las SAS si deben pagar.

Se distingue si hay Directorio o no:  Se aporta por el mayor sueldo como en las SRL con un mínimo de 15.BPC o si hay Directorio se aporta sobre el sueldo real con un mínimo de 30 BPC. Régimen similar a las S.A. salvo que debe aportarse aunque no haya remuneración.

En cuanto al FONASA, su aporte es obligatorio para todos los administradores, directores y/o representantes quienes tienen los beneficios de este aporte a diferencia de SRL y S.A. Las SAS con giro rural tienen regulación especial respecto del FONASA.

Finalmente, a las SAS se les aplican las normas contables de sociedades comerciales como un tipo social más y deben registrar sus estados contables en iguales condiciones que las mismas, deben hacerlo en la AIN cuando tengan ingresos superiores.

Artículo 46. (Conversión de las empresas unipersonales en sociedades por acciones simplificadas).- Los titulares de empresas unipersonales podrán transferir su giro, a título universal a una sociedad por acciones simplificada, la cual lo sucederá en sus derechos y obligaciones, no siendo de aplicación en este caso las disposiciones contenidas en las Leyes Nº 2.904, de 26 de setiembre de 1904, y Nº 14.433, de 30 de setiembre de 1975…” (ver norma completa, Artículos 46, 47 y 48 de Ley 19.820)

a. Se trata de una persona física titular de una Empresa Unipersonal que “convierte” su empresa (en todo o en parte), a una SAS.

b. Involucra la transferencia total o parcial de los bienes, derechos y obligaciones afectados al giro, (puede incluir inmuebles y automotores que estuvieren afectados al giro), en principio a título de aporte para constituir el capital social de la nueva persona jurídica.

c. La empresa Unipersonal puede quedar sin actividad y clausurarse o subsistir con parte o alguno de los giros que tenía.

d. Involucra nuevo número de RUT por tratarse de otra persona (jurídica).

e. Para la transferencia de bienes, incluso bienes inmuebles, no se requiere Certificado Especial ni de BPS ni DGI. Solo se requieren certificados comunes.

f. Tampoco se requieren Publicaciones como en la enajenación de Establecimientos Comerciales.

g. Se encuentra exonerada de IRPF la enajenación de la Universalidad de los bienes a la SAS así como del IVA e Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales de ambas partes por los bienes inmuebles que eventualmente se incluyan. La exoneración del IRPF no aplica a la transferencia concreta de cada bien.

h. Requisitos para exoneraciones: 1) debe tratarse de Empresas unipersonales de personas físicas residentes, 2) la actividad debe estar registrada y debe ser giro comercial, industrial o servicios. La actividad agropecuaria no tendrá estos beneficios tributarios, 3) la SAS debe estar integrada por el titular de la empresa unipersonal, 4) las exoneraciones se otorgaron por 12 meses a partir del 1 de enero de 2020, 5) la unipersonal debe encontrarse en situación regular de pagos ante DGI y BPS lo cual se prueba con certificados comunes, 6) la transferencia de los bienes puede hacerse como aporte o a  título gratuito, 7) el titular de la Unipersonal debe ser socio de la SAS por 2 años, si transfiere sus acciones en todo o en parte cae la exoneración. Esto no significa que no puedan ingresar nuevos accionistas con posterioridad a la conversión por ejemplo por aumento de capital.

i. Una vez convertida a SAS, si esta vende alguno de los bienes transferidos por la conversión, se tomará como costo fiscal el valor y fecha de la adquisición por la Persona física que era titular de la empresa unipersonal.

j. Las exoneraciones tributarias y ausencia de requisitos de certificados especiales para la transferencia de los bienes son hasta el 31 de diciembre de 2020 y siempre que se cumplan los requisitos reglamentados.

k. Los bienes afectados a giro rural no entran en la exoneración.

l. La S.A.S será responsable por todas las obligaciones pendientes de la Unipersonal al momento de la conversión.

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