Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS) en Uruguay
El 1º de enero de 2020 se reglamentó la Ley 19.810 del 27 de setiembre de 2019.
Por dicha Ley se declara de interés nacional el fomento de los emprendimientos y se dictan normas generales de promoción a los mismos.
Es este Marco se crea un nuevo tipo social llamado Sociedad por acciones simplificadas (S.A.S.).
Entendemos acertada su regulación junto al emprendedurismo por ser una muy buena opción para iniciar una empresa o convertir una ya existente.
De hecho, la Ley y su decreto (399/2019) contemplan la posibilidad de constituirlas, transformar otra ya existente en una SAS o convertir una empresa unipersonal en una SAS.
Estas son algunas cuestiones que, a modo de esquema, destacamos para tener presente a la hora de considerar este tipo de personería jurídica:
1) Es un tipo de Sociedad Comercial (si bien su objeto también puede ser civil) que se regulará por la Ley 16.060 salvo en lo que específicamente se establece en la Ley 19820 y su decreto reglamentario.
2) Proceso constitutivo simple y breve. No lleva publicaciones ni fiscalización de Auditoría Interna de la Nación (salvo ingresos superiores a 4.000.000 de UI o propiedad de bienes ubicados en Uruguay valuados en más de 2.500.000 UI).
3) Se prevé la implementación de una plataforma tecnológica para los trámites de constitución y registro de las sociedades de forma completamente digital.
4) Costo de constitución razonable, en función del capital social inicial.
5) Pueden constituirse y funcionar con un solo socio.
6) El/Los socios puede/n ser persona física o jurídica a excepción de S.A.
7) Las acciones deben ser nominativas, endosables o no, o escriturales (no pueden ser al portador).
8) Debe comunicarse al Banco Central accionistas y beneficiarios finales (Ley 19.484).
9) Se comunica al Registro quien es el administrador o Directorio de la Sociedad y representante.
10) No paga ICOSA.
11) Toda sociedad comercial puede transformarse en SAS a excepción de las S.A.
12) No tienen capital mínimo ni máximo. Puede aportarse al momento del acto constitutivo un 10% como mínimo y el resto en un máximo de 24 meses.
13) Amplia autonomía de la voluntad para regular por Estatutos. A vía de ejemplo:
a. Límites mínimos y máximos porcentuales de capital en manos de cada socio
b. Emisión de acciones con primas diferenciales.
c. Regulación del voto
d. Grupos y tipos de acciones, derechos de preferencia y sindicación.
e. Régimen alternativo al de Asambleas
f. posibilidad de pactar que las Resoluciones se tomen por consentimiento escrito (sin necesidad de reunirse).
14) Acciones: Régimen muy similar a las acciones de S.A.
a. Pueden ser nominativas (endosables o no) o escriturales.
b. Se trasmiten por endoso, entrega y anotación en Libro o por Cesión en caso de no ser endosables según Estatuto.
c. Pueden ser objeto de trasmisión, prenda, embargo y usufructo.
15) Órganos. A) Deliberativo: Valora y sopesa la toma de decisiones; B) De Administración: Desarrolla el Objeto de la sociedad; C) De Representación: Ejecuta las decisiones ya tomadas; E) De contralor: Síndico o Comisión fiscal.
a. En los estatutos se determinará libremente la estructura orgánica de la sociedad y demás normas que rijan su funcionamiento. A falta de estipulación estatutaria, serán ejercidas por la asamblea de accionistas o por el accionista único y las funciones de administración y representación de la sociedad estarán a cargo del representante legal.
b. Podrían coincidir las tres funciones en la misma persona.
c. El órgano de contralor es eventual.
d. Amplia discrecionalidad a la Autonomía de la voluntad para designar administrador unipersonal pluripersonal o un Directorio. Pueden ser socios o terceros.
e. El o los representantes pueden coincidir con el administrador o integrantes del Directorio o no. También puede establecerse a cargo de una o más personas.
16) Resoluciones.
a. Las Asambleas de cualquiera de los órganos sociales pueden ocurrir en el domicilio social o en cualquier otro lugar, incluso en el extranjero, aunque no esté presente la totalidad del capital integrado, siempre y cuando se cumplan los requisitos de quórum y convocatoria previstos por la ley o Estatuto en su caso.
b. Tanto las reuniones de asamblea, del órgano de administración o de control interno, en caso de existir éste, se podrán realizar en forma presencial, por videoconferencia o por cualquier otro medio de comunicación simultánea.
c. La Convocatoria puede acordarse mediante correo electrónico
d. Podrá pactarse un régimen alternativo al de Asambleas y el simple consentimiento escrito como prueba de Resoluciones en vez de un Acta de Asamblea si se acuerda en el Acto constitutivo/Estatuto.
17) Libros sociales. Deben rubricarse ante el Registro de Comercio al igual que en las S.A.
a. Remite al Régimen general de sociedades. Los Libros que puede haber serían: 1) registro de acciones nominativas, 2) registro de asistencia en asambleas, 3) Actas de Asambleas (o de Resoluciones de accionista/s), 4) Libro de actas de órgano de administración: Libro de Actas de directorio o de Resoluciones del Administrador. Se lleva libro si hay Directorio o si hay administrador. 5) Libro de actas de órgano de control interno (sindico o comisión fiscal).
18) El contrato social es modificable por el mismo proceso formal que el acto constitutivo.
19) Las S.A.S pueden fusionarse, escindirse y transformarse en cualquier tipo social y viceversa a excepción de las S.A. que no pueden transformarse en SAS.