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Residencia Fiscal en Uruguay

Se detallan a continuación las condiciones que debe cumplir una persona física para configurar Residencia Fiscal en Uruguay.

1)     Permanencia física

Esto es si permanece en territorio político uruguayo por más de 183 días durante el año civil, incluyendo las ausencias esporádicas que también computan para determinar el plazo (esto es salidas del país inferiores a 30 días corridos).

En caso de solicitar un certificado de residencia fiscal por este punto, deberá acreditarse ante la DGI a través del Certificado de Llegada emitido por la Dirección Nacional de Migración u otra documentación que se entienda pertinente.

2)     Intereses vitales

Se presume, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene sus intereses vitales en territorio nacional cuando residan habitualmente en la República el cónyuge y los hijos menores de edad que dependan de él, siempre que el cónyuge no esté separado legalmente y los hijos estén sometidos a patria potestad. En caso que no existan hijos, bastará la presencia del cónyuge.

En caso de solicitar el certificado de residencia fiscal, el cumplimiento de este punto podrá acreditarse a través de toda documentación que se entienda pertinente, tales como inscripción del o de los hijos en instituciones de enseñanza o deportivas, documentación que acredite la cobertura médica, etc.

3)     Base de actividades y núcleo principal de actividades e intereses económicos

La redacción original establecía que a efectos de ser considerado residente fiscal por esta causal deberá poder probarse que el individuo genera rentas en nuestro país de mayor volumen que en cualquier otro país (a efectos de determinar dónde fueron generados los mayores ingresos la comparación deberá efectuarse país por país). A estos efectos, no serán tenidas en cuenta las rentas puras de capital, aun cuando la totalidad de su activo esté radicado en nuestro país.

Posteriormente, en el año 2016 se introdujo una modificación normativa que amplió las causales por las que era posible quedar comprendido dentro de este capítulo. Al respecto se dispuso que también puede obtenerse la residencia fiscal si se tiene alguna de las siguientes inversiones en Uruguay:

  1. Bienes inmuebles por un valor superior a USD 1.850.000 aprox.
  2. Compra bienes inmuebles a partir del 1/07/2020, sumado a la permanencia en Uruguay de 60 días en el año civil, por el importe de USD 380.000 aprox.
  1. Se es titular, directa o indirectamente, de una empresa por un valor superior a USD 5.500.000 aprox. La misma a su vez debe dedicarse a actividades o proyectos promovidos al amparo de la Ley Nº 16.906 (de Inversiones).
  2. Se adquiera participación societaria en un emprendimiento en Uruguay por un valor de USD 1.600.000, a partir del 1 de julio, y genere 15 nuevos puestos de trabajo dependientes directos, a tiempo directo, durante el año civil.

Los puntos “b” y “d” son los que se modificaron en el nuevo decreto de Junio de 2020

  • Por Macarena Castells

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